¿Es legal grabar con el móvil a un vecino?

Grabar con el móvil a un vecino: cuándo es legal, multas AEPD y STS julio 2025 sobre mirillas electrónicas. Guía 2026 con LO 1/1982, CP art. 197, LPH y casos prácticos.

¿Es legal grabar con el móvil a un vecino?

Grabar con el móvil a un vecino solo es legal cuando se cumplen dos condiciones: que la grabación sirva para defender un derecho propio (prueba de un delito, infracción o conflicto vecinal) y que no se difunda públicamente sin consentimiento. Fuera de ese marco, captar imágenes o sonido de un vecino sin su consentimiento puede vulnerar la Ley Orgánica 1/1982 (intimidad y propia imagen) y, en los casos más graves, constituir un delito de descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 del Código Penal) con penas de hasta cuatro años de prisión.

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¿Qué leyes regulan grabar a un vecino en España?

La legalidad de grabar a un vecino con el móvil se rige por cinco normas que se aplican simultáneamente. Conviene conocerlas porque cada una protege un derecho distinto y la infracción de una sola puede generar sanción civil, administrativa o penal:

  • Constitución Española, art. 18: reconoce el derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen y al secreto de las comunicaciones.
  • Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen: su art. 7 considera intromisiones ilegítimas la captación de imágenes o palabras en lugares privados (apartado 1), la utilización de aparatos para grabar la vida íntima (apartado 2), la captación o reproducción de la imagen de una persona en lugares reservados (apartado 5) y la divulgación de hechos relativos a la vida privada (apartado 3).
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD) + Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD): regulan el tratamiento de imágenes que identifican personas como datos personales. Cualquier grabación que permita identificar al vecino exige una base jurídica (consentimiento, interés legítimo, obligación legal, etc.).
  • Código Penal, art. 197: tipifica el descubrimiento y revelación de secretos. Apoderarse de imágenes, comunicaciones o datos personales sin consentimiento se castiga con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. La difusión a terceros agrava la pena.
  • Ley de Propiedad Horizontal (LPH), art. 17.3: exige el voto favorable de 3/5 partes de propietarios y cuotas para instalar cámaras de videovigilancia en zonas comunes. Es decir, una sola persona no puede unilateralmente instalar un sistema que enfoque el rellano o el portal.

Las zonas comunes (rellano, portal, ascensor, patio interior, garaje, piscina) no son espacio público. Aunque varios vecinos las usen, jurídicamente son propiedad de la comunidad y están sujetas al deber de respeto de la intimidad de quienes las habitan. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha consolidado tres principios en sus resoluciones:

  • Grabación puntual para defender un derecho propio (por ejemplo, documentar ruidos, actos vandálicos o agresiones de un vecino para una denuncia o una junta) es admisible si se justifica como interés legítimo. La grabación queda en manos del grabador y no se difunde.
  • Grabación sistemática o vigilancia continua (cámara fija que enfoca el rellano, mirilla electrónica que graba el pasillo) requiere acuerdo de junta con la mayoría reforzada del art. 17.3 LPH, señalización visible, registro de actividad de tratamiento y, en caso de conservar imágenes, cumplir el RGPD.
  • Difusión pública de la grabación (subirla a redes sociales, enviarla al grupo de WhatsApp del edificio o publicarla en Instagram) es prácticamente siempre ilegal sin el consentimiento expreso de la persona grabada, según el art. 7.5 LO 1/1982.

La frontera es clara cuando se entiende qué bien se está protegiendo: la grabación-prueba se ampara en la legítima defensa de derechos propios; la vigilancia sistemática solo se ampara en un acuerdo comunitario formal; y la difusión pública casi nunca se ampara en nada.

¿Puedo instalar una mirilla electrónica o cámara Ring en mi puerta?

En julio de 2025, el Tribunal Supremo resolvió la cuestión de forma contundente. La sentencia obligó a una pareja del barrio de Aluche (Madrid) a retirar una mirilla electrónica con cámara instalada en la puerta de su vivienda, después de cinco años de batalla judicial iniciada por los vecinos de enfrente.

El criterio del Supremo, recogido por Idealista y El Mundo, establece tres principios que afectan a cualquier comunidad de propietarios:

  • No hace falta que el dispositivo grabe de forma activa para vulnerar la intimidad: basta con que pueda captar y almacenar imágenes de forma continua sin control para que constituya intromisión ilegítima.
  • La justificación de «seguridad personal» o «saber cuándo llega un paquete» no es base jurídica suficiente si la cámara enfoca a la puerta del vecino de enfrente o al rellano común.
  • La instalación debe ser proporcional, necesaria y limitada al ámbito estrictamente privativo del propietario. Una cámara en el felpudo que solo capta el umbral propio es admisible; una que graba el pasillo común no lo es.

Si tu comunidad quiere instalar videovigilancia en zonas comunes de forma legal, debe aprobarse en junta por mayoría de 3/5 partes (art. 17.3 LPH), colocar carteles informativos visibles, designar a un responsable del tratamiento de datos y limitar el campo de visión exclusivamente a la zona común vigilada — nunca a las puertas privadas de las viviendas.

¿En qué situación estás tú?

Tu vecino te está grabando con el móvil sin permiso

Te has dado cuenta de que un vecino te apunta con el móvil cada vez que coincidís en el portal o el ascensor. Si la grabación se realiza en una zona común y eres claramente identificable, hay intromisión ilegítima en tu propia imagen (art. 7.5 LO 1/1982) salvo que el vecino esté documentando un acto delictivo. Puedes pedirle por escrito (burofax o email con acuse) que cese, denunciar ante la AEPD y, si la grabación se difunde, presentar denuncia penal por delito contra la intimidad.

Quieres grabar una junta de propietarios para tener prueba

La junta es una reunión privada, no un acto público. Grabarla sin avisar a los asistentes vulnera la LO 1/1982 y el RGPD: las palabras y la imagen de cada propietario están protegidas. Si quieres conservar constancia, lo correcto es pedir al inicio de la junta que se incluya tu solicitud en el acta, o solicitar copia del acta de la junta al administrador. Si vas a grabar, debes informar a todos los asistentes antes de iniciar la captación y obtener su consentimiento expreso.

Quieres documentar molestias persistentes de un vecino

Ruidos nocturnos, fiestas continuas, comportamiento agresivo, infracción del régimen del art. 7.2 LPH (actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas). En este caso, la grabación puntual con el móvil puede ser admisible como prueba bajo el interés legítimo, pero conviene combinarla con burofax al vecino, comunicación al presidente y, si procede, denuncia policial o medición por sonómetro homologado. La grabación nunca debe difundirse en redes ni en grupos de WhatsApp del edificio.

Situación¿Legal?Condiciones
Grabar un acto vandálico o delictivo en zona comúnComo prueba, sin difundir. Base: legítima defensa de derechos (LO 1/1982 art. 8).
Grabar tu propia conversación con un vecinoEres parte de la conversación. No vulnera secreto de comunicaciones.
Grabar una conversación ajena en la que no participasNoVulnera secreto de comunicaciones (art. 197.1 CP). 1-4 años de prisión.
Instalar cámara en tu puerta enfocando el rellano comúnNoSTS julio 2025 lo prohíbe expresamente.
Instalar cámara comunitaria con acuerdo de juntaMayoría 3/5 (art. 17.3 LPH) + carteles RGPD + ámbito limitado.
Difundir la grabación en redes o WhatsApp del edificioNoCasi siempre ilegal sin consentimiento expreso (art. 7.5 LO 1/1982 y art. 197.7 CP).
Grabar la junta de propietarios sin avisarNoReunión privada. Hay que informar y obtener consentimiento previo.
Grabar en zona pública (acera, parque) sin enfocar a una persona concretaMientras nadie sea protagonista identificable de la grabación.

¿Qué multas y sanciones existen por grabar a un vecino sin consentimiento?

Las consecuencias dependen del cauce que active la persona grabada. En la práctica, existen tres niveles de responsabilidad y los tres pueden activarse simultáneamente por el mismo hecho:

  • Vía civil (LO 1/1982): demanda por intromisión ilegítima en el honor, intimidad o propia imagen. La indemnización se calcula según la gravedad, la difusión y el beneficio obtenido por el infractor. Puede incluir orden de retirada de imágenes y publicación de la sentencia.
  • Vía administrativa (AEPD): sanciones de hasta 20 millones de euros o el 4 % de la facturación anual mundial (RGPD). En el ámbito vecinal, las multas reales suelen oscilar entre 600 y 30.000 €. En noviembre de 2025, la AEPD sancionó con 2.000 € a una comunidad de propietarios en Málaga por instalar una cámara para fotografiar a quien recogía paquetes en el portal, según informaron Diario de Granada y As.com.
  • Vía penal (CP): el art. 197 del Código Penal castiga el apoderamiento de imágenes o comunicaciones sin consentimiento con prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses. Si la grabación se difunde a terceros, la pena se eleva. Si la grabación recoge a un menor, hay agravante.

¿Qué hacer si te están grabando sin tu consentimiento?

  1. Pide expresamente que cese la grabación. Hazlo por escrito (burofax, email con acuse, mensaje conservable) para tener constancia. Indica que la grabación vulnera la LO 1/1982 y la LOPDGDD.
  2. Documenta el hecho. Anota fecha, hora, lugar y comportamiento del vecino. Si hay testigos, consigue su declaración por escrito.
  3. Comunica al presidente y al administrador. Pide que el asunto se incluya en la próxima junta para que la comunidad adopte una postura colectiva, especialmente si afecta a varios vecinos.
  4. Denuncia ante la AEPD. Es la vía más ágil y económica. Se hace online en www.aepd.es con tu DNI digital y las pruebas que tengas. La AEPD investigará y puede sancionar al infractor sin coste para ti.
  5. Si la grabación se ha difundido o consideras que hay delito, denuncia ante la Policía Nacional o la Guardia Civil. Aporta capturas de pantalla, enlaces y todo el material que pruebe la difusión.
  6. Considera asesoramiento legal especializado si quieres reclamar daños y perjuicios por vía civil.

En las comunidades de propietarios bien gestionadas, este tipo de conflictos se resuelve normalmente con la mediación del administrador y la inclusión del asunto en una junta. Un buen administrador conoce el marco legal, sabe cuándo procede convocar y puede actuar como interlocutor neutral entre las partes.

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Preguntas frecuentes sobre grabar a un vecino

¿Puedo usar un vídeo grabado a un vecino como prueba en un juicio?

Sí, siempre que la grabación se haya obtenido en el marco de la legítima defensa de un derecho propio y no se haya difundido. El art. 8 LO 1/1982 ampara la captación de imágenes cuando exista interés legítimo. Los tribunales valoran la proporcionalidad y la finalidad probatoria, y suelen admitir grabaciones puntuales de actos delictivos o vandálicos cometidos en zonas comunes.

Sí, siempre que tú seas parte de la conversación. Grabar una conversación en la que participas no vulnera el secreto de las comunicaciones. La situación cambia si grabas una conversación ajena entre terceros: en ese caso puede constituir delito de descubrimiento y revelación de secretos (art. 197.1 CP).

¿Es ilegal instalar una mirilla electrónica con cámara?

El Tribunal Supremo lo ha declarado ilegal en julio de 2025 cuando la mirilla pueda captar y almacenar imágenes del rellano común o de la puerta de los vecinos de enfrente. La sentencia obliga a retirar el dispositivo y abre la puerta a indemnización. Tener una mirilla óptica tradicional (sin cámara ni grabación) sigue siendo legal.

¿Qué mayoría necesita la comunidad para instalar cámaras de seguridad?

El art. 17.3 LPH exige el voto favorable de las 3/5 partes de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación. Una mayoría simple no basta. La instalación debe ir acompañada de cartelería informativa visible, designación de un responsable del tratamiento y limitación del campo de visión a la zona común vigilada.

¿Puedo denunciar a un vecino que difunde mi imagen en redes sociales?

Sí, y deberías hacerlo. Difundir la imagen de una persona identificable sin su consentimiento vulnera el art. 7.5 LO 1/1982 y puede constituir delito si la difusión es masiva o causa daño objetivo. Las vías disponibles son la AEPD (sanción administrativa), la demanda civil por intromisión (indemnización) y la denuncia penal por delito contra la intimidad si concurren agravantes.

¿Cuánto puede sancionar la AEPD por grabar a un vecino?

En el ámbito vecinal, las sanciones reales suelen oscilar entre 600 y 30.000 €, dependiendo de la gravedad, la difusión y la reincidencia. En noviembre de 2025, una comunidad de propietarios de Málaga fue sancionada con 2.000 € por instalar una cámara para fotografiar a quien recogía paquetes. El RGPD permite teóricamente sanciones de hasta 20 millones de euros, aunque en conflictos vecinales se aplican tramos mucho más bajos.

¿Puedo grabar la junta de propietarios?

Solo si informas previamente a todos los asistentes y obtienes su consentimiento expreso. La junta es una reunión privada y la palabra e imagen de cada propietario están protegidas. Lo recomendable es solicitar copia del acta firmada por presidente y administrador, que es el documento oficial con valor legal de los acuerdos adoptados. Puedes consultar nuestra guía sobre por qué el acta de la junta es tan importante.


Autora: Redacción de Supervecina.com — equipo editorial especializado en gestión de comunidades de propietarios. Supervecina cuenta con más de 20 años de experiencia, una valoración de 4,4 sobre 5 en Trustpilot («Excelente», 35 reseñas verificadas) y 4,3 en Google, y ha sido reconocida con 3 premios europeos de innovación (NGI, Blockstart, Blockchers).

Aviso legal: Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico profesional. La normativa citada corresponde a la legislación estatal vigente (Constitución Española, Ley Orgánica 1/1982, Ley Orgánica 3/2018 LOPDGDD, Reglamento UE 2016/679 RGPD, Código Penal y Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal). Las comunidades autónomas con derecho civil propio pueden establecer particularidades. Ante una situación concreta, consulta con un profesional cualificado o presenta una reclamación ante la AEPD. Última revisión: mayo de 2026.

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