Convocar una junta de vecinos parece algo fácil de hacer, sin embargo, en ocasiones, no se hace de la forma correcta. Si una junta no es convocada conforme a lo que estable la Ley de propiedad horizontal, puede provocarse la nulidad de esta. Por eso, te vamos a explicar todo lo que necesitas saber para convocar una junta de vecinos de forma correcta.
¿Alguna vez has convocado una junta de vecinos en tu Comunidad? ¡Vamos allá!
¿Quién puede convocar una junta de vecinos?
Como ya dijimos en artículos anteriores y según el artículo 16 de la LPH, una de las funciones que corresponde al presidente es convocar las juntas tanto ordinarias como extraordinarias. En el caso de que el presidente se encuentre ausente o no pueda hacerlo, podrán sustituirlos tanto el secretario como el administrador, siempre y cuando exista el consentimiento del presidente.
No obstante, existe la posibilidad de que los vecinos también pueda solicitar la convocatoria de una junta extraordinaria, teniendo que cumplir los siguientes supuestos:
- Sea solicitada por al menos el 25% de los propietarios.
- El número de propietarios representa al menos el 25% de las cuotas de participación.
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¿Qué debe contener la convocatoria de la junta de vecinos?
La convocatoria de una junta de propietarios debe ser un documento que incluya lo siguiente:
- Fecha y lugar donde se celebrará la junta de vecinos. En este caso debe especificarse el día, la hora y el lugar exactos donde se celebrará la junta. También se puede incluir otra fecha y lugar para una segunda convocatoria por si la primera convocatoria no se hubiese podido aclarar los puntos del día por falta de propietarios.
- Orden del día. Hay que detallar siempre las cuestiones que se vayan a tratar en la junta. Los temas que se traten en las juntas de vecinos y no hayan sido especificados antes en el orden del día, no tendrán ningún tipo de validez.
- Propietarios morosos. En la convocatoria hay que especificar que los propietarios que no están al corriente de pago no podrán votar ni participar en las decisiones de la comunidad.
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¿Con cuánta antelación hay que convocar una junta de vecinos?
Depende del tipo de junta que se vaya a convocar, deberá hacerse con un periodo mínimo de antelación. Las juntas ordinarias se convocan una vez al año y son específicamente para aprobar las cuentas y presupuestos del año. Por lo tanto, según la ley, las juntas ordinarias tienen que convocarse con 6 días de antelación.
En cambio, las juntas extraordinarias no tienen un plazo mínimo para convocarse, ya que pueden ser temas urgentes que deben solventarse cuanto antes. Sin embargo, lo recomendable siempre es convocarlas al menos, y si se puede, con una semana de antelación.
¿Cuándo es nula una convocatoria?
Para que una convocatoria sea válida debe de cumplirse todo lo que hemos hablado anteriormente. Pero, en especial, debe respetarse el derecho que tienen todos los propietarios de ser convocados en la junta, así como de saber los temas que se van a tratar en ella.
La citación para la convocatoria debe llegar a todos los propietarios del edificio. En caso contrario, la convocatoria se considera nula, incluyendo los acuerdos que se hayan tomado.
¿En qué lugar debe convocarse una junta de vecinos?
Aunque la ley de propiedad horizontal no especifica nada sobre en que lugar debería realizarse una junta de vecinos, lo más normal es hacer la reunión dentro del inmueble.
Además, también cabe la posibilidad de poder celebrarse mediante una videollamada grupal entre todo los vecinos. Esta forma de juntas cada vez son más comunes en las comunidades, ya que se pueden hacer desde cualquier lugar, aumentando así la participación de los propietarios que no estén en el edificio.
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Quién puede convocar la junta y con cuánta antelación
La convocatoria de la junta de propietarios la realiza el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, conforme al art. 16 de la Ley de Propiedad Horizontal. Estos son los supuestos y plazos que debes respetar para que el acuerdo sea válido:
| Tipo de junta | Quién convoca | Antelación mínima | Base legal |
|---|---|---|---|
| Ordinaria anual | El presidente | 6 días naturales | art. 16.3 LPH |
| Extraordinaria | El presidente o, en su defecto, los promotores | La que permita que llegue a todos | art. 16.3 LPH |
| A petición de propietarios | 1/4 de los propietarios o el 25 % de las cuotas lo piden al presidente | Si el presidente no convoca en un plazo prudencial (en torno a 30 días), pueden convocarla ellos | art. 16.1 LPH |
| Segunda convocatoria | La indicada en la primera citación | El mismo día tras 30 minutos, o reconvocar en 8 días con 3 días de antelación | art. 16.2 LPH |
Cómo convocar una junta paso a paso
- Redacta el orden del día con puntos claros y concretos: cada asunto que se vaya a votar, como un punto independiente.
- Indica el lugar, el día y la hora de la primera y la segunda convocatoria (al menos 30 minutos de diferencia).
- Adjunta la documentación relevante: presupuestos, comparativas y, si procede, informes técnicos.
- Incluye la relación de propietarios morosos y la advertencia de privación del derecho de voto (art. 15.2 LPH).
- Notifica a cada propietario en el domicilio designado; si no es posible, usa el tablón de anuncios con diligencia (art. 9 LPH).
- Conserva el justificante de envío de cada citación: es tu prueba si alguien impugna el acuerdo.
En Supervecina preparamos y enviamos la convocatoria conforme al art. 16, con un orden del día a prueba de impugnaciones y registro de cada notificación, para que ningún acuerdo se caiga por un defecto de forma.
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Preguntas frecuentes sobre cómo convocar una junta de vecinos
¿Con cuántos días de antelación hay que convocar la junta ordinaria?
Como mínimo 6 días naturales (art. 16.3 LPH). Para las juntas extraordinarias, la antelación será la que permita que la convocatoria llegue a conocimiento de todos los propietarios.
¿Pueden los vecinos convocar una junta sin el presidente?
Sí. Una cuarta parte de los propietarios o quienes representen el 25 % de las cuotas pueden solicitarlo al presidente. Si este no convoca en un plazo prudencial, pueden convocarla ellos directamente.
¿Se puede tomar un acuerdo sobre un punto que no está en el orden del día?
No. No puede adoptarse un acuerdo válido sobre asuntos que no figuren con claridad en el orden del día. Hacerlo abre la puerta a la impugnación del acuerdo.
¿Es válida una convocatoria por WhatsApp o por email?
Solo si el propietario designó ese medio como domicilio a efectos de notificaciones (art. 9 LPH). Si no lo hizo, existe riesgo de nulidad de la convocatoria.
¿Cuándo se celebra la segunda convocatoria?
El mismo día, transcurrida media hora desde la primera, si no hubo quórum. Si no llega a celebrarse, se reconvoca dentro de los 8 días naturales siguientes con una antelación mínima de 3 días.










